Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.

La escuela clásica surgió en la segunda parte del siglo XVLLL, asumió el legado liberal racionalista y humanista de la ilustración de donde deduce todos sus postulados, concibe el crimen como un hecho individual aislado como mera infracción de la ley, es decir, es la contradicción con la norma lo que le da sentido al delito.
Surgió un movimiento intelectual del derecho penal basado en una ley natural. En esta se conoce el libre albedrío y la existencia de derechos de las personas debido a su propia naturaleza humana, aduciendo, bajo el precepto de la responsabilidad moral, el deber de la persona de responder por sus actos. (Zúñiga, 2021, p. 23)

Primer representante:

Cesare Bonesa (Beccaria) (1738- 1794).

País de origen: Italia.

Ocupación principal: Jurista.

Obras principales: De los delitos y las penas (1764). 

Su principal trabajo fue el tratado de los delitos y las penas, y crítica, injusto, cruel e inhumano en los abusos que hay en las cárceles, específicamente la pena de muerte y la tortura, este vine también ha una idea de humanidad hacia los reos y pide eliminar la pena de muerte si no es estrictamente necesario, lucha por la prevención del delito mediante la educación principalmente e indica que la pena es necesaria para prevenir nuevos delitos en la sociedad, el fin no es otro más que impedir que el delincuente cause nuevos delitos hacia los ciudadanos  y también evitar que los demás tengan tentación de cometer nuevos delitos, este propone que esta debería ser la finalidad de toda pena correctiva. Aclaró que el delito no esta en la severidad de la pena, si no en la pena proporcional, pronta e inevitable.
“Su fin era establecer los procedimientos judiciales, los delitos y las penas, que siguen vigentes en la actualidad.” (Agudelo, 1989 citado por Zúñiga, p. 23).


Segundo representante:

Francesco Carraza (1805- 1888).

País de origen: Italia.

Ocupación principal: Jurista.

Obras principales: Programa de derecho Criminal.

Francesco Carraza, es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, existen ideas que hasta el día de hoy se mantienen, este consideró que el delito era un ente jurídico, sin embargo, en relación a la tutela que brindaba el derecho penal, una tutela al derecho se mantiene hasta el día de hoy esta idea de que obtiene legitimidad la represión, justamente por la a tutela jurídica que se manifiesta en nuestros códigos penales con la  tutela a los bienes jurídicos protegidos. Siguió la línea de la pena con una función retributiva., este decía que la calidad y la cantidad de la pena debía ser proporción al daño que este hubiera causado al derecho o su puesta en peligro. La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela judicial y si se excede deja de ser protección del derecho, sino violación del mismo.
Otra de las ideas fundamentales de Carraza esta relacionada a la responsabilidad criminal, basada en la responsabilidad o imputabilidad moral, sostenía que solo se puede responder en la medida que se haya desarrollado un acto voluntario, inteligente , libre, subraya que el libre albedrío que hoy en día es el  fundamento para sostener el principio de responsabilidad penal, apuesta por un proceso penal con una  garantía, el derecho  penal como un limite y no acepta la pena de muerte ya que iría en contra de la ley natural en tanto que el hombre no puede ser convertido en un objeto y se preocupa por el hecho de la imposición de la pena de muerte ante esta posibilidad de un inocente.
“veía el delito como un ente jurídico abstracto y no como un ente de hecho.” (Zúñiga, 2021, p. 24).


Tercer representante: 

John Howard (1726- 1790).

País de origen: Inglaterra.

Ocupación principal: Filántropo.

Obras principales: El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1777).

John Howard, es una de las figuras más importantes, dentro de las ciencias penales, dentro de lo que es el sistema penitenciario, este mismo tras haber sido capturado y encarcelado al salir se dedica a visitar diferentes cárceles inglesas, realizando varios estudios sobre la situación penitenciaria de la época. Este escribió en su obra Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales respecto a a toda la situación penitenciaría de esa época donde proponía dentro de sus escritos que se mejoraran las condiciones en que se vivían en el interior de las cárceles, este logró a través de sus trabajos las primeras reformas existentes, una de ellas fue la escuela la “liberación de los presos.” (Howard, 1777).
Otras de las propuestas que vino apoyar en totalidad el sistema penitenciario, fue conservar la salud tanto física y psicológica de los reos, y para ello, había que realizar varias acciones como que debe de existir un sistema de aislamiento nocturno, así como un régimen alimenticio, higiénico y humano en todas las personas que se encontraban privadas de la libertad.
De tal forma, gracias al esfuerzo de Howard, quien propició una reforma completa del sistema penitenciario, se tomó en consideración todas estas diferencias y calamidades que azotaban a las prisiones y sus ocupantes, al procurar el aislamiento nocturno, se logró la gratuidad de las prisiones y la segregación, debido a condiciones como el sexo, la edad y la sanidad mental. (Zúñiga, 2021, p. 26).

Cuarto representante:

Jeremy Bentham (1726- 1790).

País de origen: Inglaterra.

Ocupación principal: Filósofo y economista.

Obras principales: Una introducción a los principios morales y legislación (1776).

Bentham, uno de los seguidores de Howard, su obra mejor conocida del panóptico (pan = todo, óptico = vista), donde propone y dice que las cárceles tienen que ser con una arquitectura específica que este al servicio del tratamiento, entonces el propone un establecimiento circular con una torre de vigilancia al medio que le permita a los guardas tener el control total de todos los internos.
Para administrar el establecimiento propone tres reglas, regla de la eliminación de castigos corporales, regla de la severidad, y la regla de la economía, además propone la separación de sexos, trabajo, vestuario etc. La finalidad de la prisión es reformar y corregir a los procesos, con el fin de cuando salgan en libertad no constituyan una desgracia para el condenado ni para la sociedad, entonces, la idea que él tenia de esta cárcel era para darles un estudio más a fondo a cada de ellos para poderles ayudar.
“Construyó el “utilitarismo”, una corriente de pensamiento que buscaba el máximo beneficio o felicidad para la mayor cantidad de personas.” (Zúñiga, 2021, p. 26)





Postulados de la Escuela Clásica:

  • La escuela clásica no estudia al delincuente, ni busca las causas del delito por ningún motivo, solo ve el tipo de delito que es para poder sancionar.
  • Para la escuela clásica el autor del delito es un ente abstracto porque todos los autores de delitos son iguales, ya que actúan en base a su libre albedrío, no se les sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley.
  • En la escuela clásica el libre albedrío no solo busca las causas del delito ya que el delincuente actúa a base de su libre albedrió. El libre albedrío es el poder capacidad del individuo para elegir una elección y tomar una decisión, sin estar sujetas a limitaciones dispuestas por antecedentes o por la necesidad o terminación divina.
  • La libertad como fundamento de la responsabilidad, el hombre es un ser inteligente, libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, todos los que carezcan de libre albedrío, por ejemplo, como son los locos y los niños que están excluidos de este derecho. En la escuela clásica de derecho penal, se funda el libre albedrío como la legitima y eficacia punición de los delincuentes.

  •  La escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer lo actos delictivos, en este caso esta diferencia se basa en el postulado la pena es la distribución que se hace la criminal por el mal que hizo en la sociedad ya que la finalidad de pena es establecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

Referencias:

Muñoz, M. (2008). Derecho penal contemporáneo. [Imagen]. https://antolisei16.blogspot.com/2008/10/foro-delitos-politicos-y-conflicto.h

SunSigns.org. (2022). Cesare Beccaria Biography, Life, Interesting Facts. [Imagen] https://www.sunsigns.org/famousbirthdays/d/profile/cesare-beccaria/

Sutori. (2005). Historia de la criminología. [Imagen]. https://www.sutori.com/es/historia/historia-de-la-criminologia--ce4ZyaYVYKVe9hTkCX1vcEgF

Thefamouspeople. (2007 ) Jeremy Bentham Biography. [imagen].https://www.thefamouspeople.com/profiles/jeremy-bentham-307.php

Zúñiga, R. (2021) Fundamentos de criminología. Euned

Howard, J. (17777). The of the prisons in England and Wales. Londres: impreso por William Eyres.


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